lunes, 30 de noviembre de 2009

Ley de economía sostenible


El Consejo de Ministros ha analizado el Anteproyecto de Ley de Economía Sostenible, que tiene como objetivos mejorar el entorno económico, impulsar la competitividad y lograr la sostenibilidad medioambiental. Leer más sobre esta noticia


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martes, 13 de octubre de 2009

Denuncian la ineficacia del mercado europeo de derechos de emisión


WWF/Adena alerta de las irregularidades detectadas y denuncia que gracias al mercado de derechos de emisión las eléctricas seguirán ganando millones de euros por contaminar

Las grandes compañías eléctricas de cinco países de la UE podrían obtener unos beneficios injustificados, equivalentes a más del doble del Producto Interior Bruto (PIB) de Eslovenia, durante la segunda fase del mercado europeo de derechos de emisión (ETS, sus siglas en inglés), según denuncia un informe de WWF/Adena.

La quema de carbón para generar electricidad es la causa de que se emitan 1.000 millones de toneladas de dióxido de carbono (CO2) al año en Europa, cantidad equivalente al 20% de todas las emisiones de gases de efecto invernadero de la UE. Sin embargo, su importancia en el sector eléctrico europeo parece que se va a incrementar. WWF/Adena afirma que "esta forma muy contaminante de producir electricidad" seguirá ganando millones de euros gracias al ETS, cuya finalidad era en su origen la reducción de las emisiones.

"Actualmente, existen planes para construir 40 nuevas centrales de carbón en Europa en los próximos cinco años. Su vida útil se espera que sea de 50 años o más, y nos podría condenar a décadas de incrementos en las emisiones", advierte Sanjeev Kumar, coordinador del ETS de WWF. "Ahora más que nunca, es vital que el sector eléctrico esté obligado a afrontar el precio real del carbono, antes de que el medio ambiente tenga que pagar por ello". 
 

lunes, 10 de agosto de 2009

Responsabilidad Social Corporativa

La RSC es una herramienta de gestión empresarial que permite a las empresas incorporar en su gestión la consideración y el respeto a los intereses de todos los grupos o partes interesadas (denominados stakeholders en terminología anglosajona y que incluyen a accionistas, acreedores, trabajadores, administraciones públicas, clientes, sociedad en general…) con los que se relaciona.

En los últimos años ha ganado gran peso la idea de que las empresas deben asumir su responsabilidad social, sobre todo en la medida en que se adquiere conciencia de sus importantes impacto sobre la sociedad y el medio ambiente. Pero en el camino hacia la consecución de un Desarrollo Sostenible no sólo las empresas deben ser responsables. También deben serlo los consumidores (ámbito en el que han surgido conceptos como el consumo responsable, el comercio justo, etc.), los inversores (área en la que se ha desarrollado el concepto de Inversión Socialmente Responsable), etc.

Qué es la responsabilidad ambiental

La responsabilidad ambiental es la imputabilidad de una valoración positiva o negativa por el impacto ecológico de una decisión. Se refiere generalmente al daño causado a otras especies, a la naturaleza en su conjunto o a las futuras generaciones, por las acciones o las no-acciones de otro individuo o grupo.

Hans Jonas propone un imperativo que ordena: “obra de tal modo que los efectos de tu acción sean compatibles con la permanencia de una vida humana auténtica en la Tierra”. Dicho imperativo se conoce como el "principio de responsabilidad" y es de gran importancia en ecología y derecho ambiental.

La responsabilidad ambiental recae tanto en los individuos, como en las empresas, países y en la especie humana en su conjunto.
En la responsabilidad ambiental también se debe evaluar el hecho de la "reparación por daño ambiental". Desde el campo del las ciencias jurídicas, pueden surgir diferentes clases de responsabilidades ante este supuesto como sería la responsabilidad civil por daño ambiental, la responsabilidad penal por daño ambiental y la responsabilidad administrativa por daño ambiental.

Parte de esta responsabilidad ambiental reacae en las organizaciones, como principales fuentes de contaminación ambiental. Es por esto que hoy en día las empresas deben incluir dentro de sus programas estrategias que minimizen el impacto ambiental, una de ellas es la política de implementar tecnologías limpias con cero emisiones.

La tecnología limpia en una empresa es la tecnología que al ser aplicada no produce efectos secundarios o trasformaciones al equilibrio ambiental o a los sistemas naturales (ecosistemas).

Este proceso de adaptación comenzó a desarrollarse de manera palpable en los países industrializados a finales de los años sesenta, y tomó carta de naturaleza sobre todo a partir de la Conferencia de Estocolmo de 1972, y de la aceptación por la OCDE, en la misma época, del principio de "el que contamina paga". Desde entonces, todos los países industrializados han venido acumulando una extensa normativa medioambiental para el control de las actividades industriales, y en respuesta a la misma, la tecnología y los métodos de producción industrial han intentado adaptarse a las nuevas restricciones, aunque con decisión y acierto muy variables por parte de las diferentes empresas, ramas industriales y países.

Sobre tecnologías limpias, lo más destacable, es la reducción de los desechos no biodegradables, y la autosostenibilidad ambiental, es decir, la reposición del gasto ecológico causado por la actividad manufacturera. Un ejemplo, si una compañía maderera piensa utilizar 10.000 árboles, deberá reponerlos íntegramente y además pagar por el uso del recurso.

Las ventajas del uso de tecnologías limpias son: desarrollo sostenible[1],administración limpia de recursos, autodestrucción y recoclaje de desechos.

Dentro de las desventajas se encuentra: aumentos considerables en los costos de producción y fabricación.

Otras acciones que puede tomar la empresa como parte de su responsabilidad ambiental son:
- La inclusión del medio ambiente y todo lo que esto implica, dentro de la estrategia de la empresa
- La implementación de una correcta práctica o una buena conducta en lo relacionado con el medio ambiente.
- El seguimiento, respeto y cumplimiento de las leyes ambientales que se encuentren vigentes en el momento en cuestión.
- La instauración de algunas reglas y compromisos voluntarios que no tienen una obligación legal.
- Realizar análisis del impacto que tiene la empresa en el medio ambiente debido a las actividades que desempeña.
- La puesta en marcha de un departamento especializado en medio ambiente y la selección del personal adecuado para éste.
- El desarrollo de ciertos programas informativos y de educación ambiental para todas las personas que laboran en la empresa (empleados, obreros, gerentes y directivos).
- Realizar mejoras ambientales en los productos y servicios a los que se dedican, como por ejemplo, el fabricar productos con un costo ambiental de fabricación que sea mínimo, el fabricar productos de los llamados "verdes" o "ecológicos" o, el realizar productos con posibilidad de
reciclaje.
- Ahorrar energía de todo tipo.

Recursos

Ley de Responsabilidad Ambiental

La Gestion Medio Ambiental en la empresa

La gestión medioambiental consiste en la integración en la gestión empresarial de la consideración a los impactos de su actividad sobre el medio ambiente.
La cada vez más estricta legislación medioambiental, las expectativas de los consumidores y la sociedad en su conjunto, e incluso las instituciones financieras y los mercados de capitales están presionando a las empresas de todo el mundo para gestionar sus impactos medioambientales.

La gestión medioambiental comprende tanto el control de dichos impactos, normalmente orientado a minimizar o eliminar impactos ya causados (p.ej., gestión de residuos, restauración de suelos contaminados, etc.), como la prevención de los mismos, mediante la utilización de tecnologías más limpias, la implantación de prácticas de eco-eficiencia (sobre todo relacionados con el ahorro en el consumo de recursos) y el diseño de productos y servicios más respetuosos con el entorno.

Para una implantación coordinada, integrada y racional de las diversas iniciativas de gestión medioambiental que puede desarrollar una empresa se han desarrollado los llamados sistemas de gestión medioambiental (SGMA), que comprenden la definición de una política clara que describa el compromiso de la empresa con el medio ambiente y la formulación de diversos planes de actuación, procedimientos, instrucciones y registros en relación con las distintas actividades de gestión medioambiental y en un ciclo continuo de planificación, acción, revisión y mejora.

Existen dos normas de referencia para el diseño e implantación de SGMAs: la norma ISO 14001 (estándar internacional) y el esquema EMAS (Eco-Management and Audit Scheme, estándar europeo). Ambas establecen las características básicas de un SGMA y son certificables por terceros.

Incluimos en esta sección algunos documentos que describen y aclaran qué son los SGMA, cuáles son sus características fundamentales tanto en base a la norma ISO 14001 como en base al esquema EMAS, cuáles sus potenciales beneficios, qué instrumentos o herramientas pueden utilizarse al servicio de un SGMA, etc.

Normativa

  • Directiva2004/35/CEdel Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de abril de 2004, sobre responsabilidad medioambiental en relación con la prevención y reparación de daños medioambientales [Diario Oficial L 143 de 30.4.2004].
  • Libro blanco sobre responsabilidad ambiental [COM (2000) 66 - no publicado en el Diario Oficial].
  • LEY 26/2007, de 23 de octubre, de Responsabilidad Medioambiental (BOE 255 de 24 de octubre de 2007)
  • Real Decreto 2090/2008. Reglamento de desarrollo parcial de la Ley de Responsabilidad Ambiental (BOE 308, de 23 de diciembre de 2008)

Evaluación de impacto ambiental

Se llama Evaluación de Impacto Ambiental (EIA) al procedimiento jurídico administrativo que se inicia con la presentación de la memoria resumen por parte del promotor, sigue con la realización de consultas previas a personas e instituciones por parte del organo ambiental, continua con la realización del EsIA (Estudio de Impacto Ambiental) a cargo del promotor y su presentación al organo sustantivo. Se prolonga en un proceso de participación pública y se concluye con la emisión de la DIA (Declaración de Impacto Ambiental) por parte del Organo Ambiental. Es decir, es un procedimiento administrativo para identificar, prevenir e interpretar los impactos ambientales que producirá un proyecto en su entorno en caso de ser ejecutado, todo ello con el fin de que la administración competente pueda aceptarlo, rechazarlo o modificarlo.

La EIA se ha vuelto preceptiva en muchas legislaciones. Las consecuencias de una evaluación negativa pueden ser diversas según la legislación y según el rigor con que ésta se aplique, yendo desde la paralización definitiva del proyecto hasta su ignorancia completa. El concepto apareció primero en la legislación de Estados Unidos y se ha ido extendiendo después a la de otros países. La Unión Europea la introdujo en su legislación en 1985, habiendo sufrido la normativa enmiendas en varias ocasiones posteriores.

El EIA se refiere siempre a un proyecto específico, ya definido en sus particulares tales como: tipo de obra, materiales a ser usados, procedimientos constructivos, trabajos de mantenimiento en la fase operativa, técnologias utilizadas, insumos, etc.

La evaluación de Impacto Ambiental en España
Desde el 27 de enero de 2008 la Evaluación de Impacto Ambiental (EIA) de proyectos está regulada, con carácter de legislación básica, por el REAL DECRETO LEGISLATIVO 1/2008, de 11 de enero, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos.

La Evaluación de Impacto Ambiental se regula con anterioridad a esa fecha mediante la Ley 6/2001, de 8 de mayo, de modificación del Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de Evaluación de Impacto Ambiental; BOE número 111, de 9 de mayo de 2001. Esta Ley, es una transposición de la Directiva Comunitaria 97/11/CE, del Consejo, de 3 de marzo.

La evaluación de impacto ambiental responde a un principio básico de la política ambiental como es la prevención, la mejor manera de actuar en materia ambiental, es evitando el mal, en vez de a posteriori combatiendo los efectos perniciosos de una actividad.

Siguiendo este principio, se publicó la Directiva 85/337/CEE que pasó a nuestra legislación como el Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, en ella aparecía un listado de actividades en las que era necesario realizar este procedimiento, y en el articulado describía someramente dicho procedimiento. Con posterioridad a dicha ley se publicó el Reglamento correspondiente: Real Decreto 1131/1988, de 30 de septiembre, en el que se especifica con toda claridad cómo realizar el procedimiento, organismos que actúan, plazos, vigilancia, responsabilidad, etc.
Posteriormente, se observó que la Directiva 85/337/CEE era insuficiente, motivo por el que se publicó la Directiva 97/11/CE que amplía sustancialmente el listado de actividades que deben someterse a la Evaluación de Impacto Ambiental, dicha Directiva se plasmó en nuestra legislación, después de un diversos intentos en la ley nombrada en el primer párrafo.