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lunes, 10 de agosto de 2009

Responsabilidad Social Corporativa

La RSC es una herramienta de gestión empresarial que permite a las empresas incorporar en su gestión la consideración y el respeto a los intereses de todos los grupos o partes interesadas (denominados stakeholders en terminología anglosajona y que incluyen a accionistas, acreedores, trabajadores, administraciones públicas, clientes, sociedad en general…) con los que se relaciona.

En los últimos años ha ganado gran peso la idea de que las empresas deben asumir su responsabilidad social, sobre todo en la medida en que se adquiere conciencia de sus importantes impacto sobre la sociedad y el medio ambiente. Pero en el camino hacia la consecución de un Desarrollo Sostenible no sólo las empresas deben ser responsables. También deben serlo los consumidores (ámbito en el que han surgido conceptos como el consumo responsable, el comercio justo, etc.), los inversores (área en la que se ha desarrollado el concepto de Inversión Socialmente Responsable), etc.

La Gestion Medio Ambiental en la empresa

La gestión medioambiental consiste en la integración en la gestión empresarial de la consideración a los impactos de su actividad sobre el medio ambiente.
La cada vez más estricta legislación medioambiental, las expectativas de los consumidores y la sociedad en su conjunto, e incluso las instituciones financieras y los mercados de capitales están presionando a las empresas de todo el mundo para gestionar sus impactos medioambientales.

La gestión medioambiental comprende tanto el control de dichos impactos, normalmente orientado a minimizar o eliminar impactos ya causados (p.ej., gestión de residuos, restauración de suelos contaminados, etc.), como la prevención de los mismos, mediante la utilización de tecnologías más limpias, la implantación de prácticas de eco-eficiencia (sobre todo relacionados con el ahorro en el consumo de recursos) y el diseño de productos y servicios más respetuosos con el entorno.

Para una implantación coordinada, integrada y racional de las diversas iniciativas de gestión medioambiental que puede desarrollar una empresa se han desarrollado los llamados sistemas de gestión medioambiental (SGMA), que comprenden la definición de una política clara que describa el compromiso de la empresa con el medio ambiente y la formulación de diversos planes de actuación, procedimientos, instrucciones y registros en relación con las distintas actividades de gestión medioambiental y en un ciclo continuo de planificación, acción, revisión y mejora.

Existen dos normas de referencia para el diseño e implantación de SGMAs: la norma ISO 14001 (estándar internacional) y el esquema EMAS (Eco-Management and Audit Scheme, estándar europeo). Ambas establecen las características básicas de un SGMA y son certificables por terceros.

Incluimos en esta sección algunos documentos que describen y aclaran qué son los SGMA, cuáles son sus características fundamentales tanto en base a la norma ISO 14001 como en base al esquema EMAS, cuáles sus potenciales beneficios, qué instrumentos o herramientas pueden utilizarse al servicio de un SGMA, etc.

Evaluación de impacto ambiental

Se llama Evaluación de Impacto Ambiental (EIA) al procedimiento jurídico administrativo que se inicia con la presentación de la memoria resumen por parte del promotor, sigue con la realización de consultas previas a personas e instituciones por parte del organo ambiental, continua con la realización del EsIA (Estudio de Impacto Ambiental) a cargo del promotor y su presentación al organo sustantivo. Se prolonga en un proceso de participación pública y se concluye con la emisión de la DIA (Declaración de Impacto Ambiental) por parte del Organo Ambiental. Es decir, es un procedimiento administrativo para identificar, prevenir e interpretar los impactos ambientales que producirá un proyecto en su entorno en caso de ser ejecutado, todo ello con el fin de que la administración competente pueda aceptarlo, rechazarlo o modificarlo.

La EIA se ha vuelto preceptiva en muchas legislaciones. Las consecuencias de una evaluación negativa pueden ser diversas según la legislación y según el rigor con que ésta se aplique, yendo desde la paralización definitiva del proyecto hasta su ignorancia completa. El concepto apareció primero en la legislación de Estados Unidos y se ha ido extendiendo después a la de otros países. La Unión Europea la introdujo en su legislación en 1985, habiendo sufrido la normativa enmiendas en varias ocasiones posteriores.

El EIA se refiere siempre a un proyecto específico, ya definido en sus particulares tales como: tipo de obra, materiales a ser usados, procedimientos constructivos, trabajos de mantenimiento en la fase operativa, técnologias utilizadas, insumos, etc.

La evaluación de Impacto Ambiental en España
Desde el 27 de enero de 2008 la Evaluación de Impacto Ambiental (EIA) de proyectos está regulada, con carácter de legislación básica, por el REAL DECRETO LEGISLATIVO 1/2008, de 11 de enero, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos.

La Evaluación de Impacto Ambiental se regula con anterioridad a esa fecha mediante la Ley 6/2001, de 8 de mayo, de modificación del Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de Evaluación de Impacto Ambiental; BOE número 111, de 9 de mayo de 2001. Esta Ley, es una transposición de la Directiva Comunitaria 97/11/CE, del Consejo, de 3 de marzo.

La evaluación de impacto ambiental responde a un principio básico de la política ambiental como es la prevención, la mejor manera de actuar en materia ambiental, es evitando el mal, en vez de a posteriori combatiendo los efectos perniciosos de una actividad.

Siguiendo este principio, se publicó la Directiva 85/337/CEE que pasó a nuestra legislación como el Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, en ella aparecía un listado de actividades en las que era necesario realizar este procedimiento, y en el articulado describía someramente dicho procedimiento. Con posterioridad a dicha ley se publicó el Reglamento correspondiente: Real Decreto 1131/1988, de 30 de septiembre, en el que se especifica con toda claridad cómo realizar el procedimiento, organismos que actúan, plazos, vigilancia, responsabilidad, etc.
Posteriormente, se observó que la Directiva 85/337/CEE era insuficiente, motivo por el que se publicó la Directiva 97/11/CE que amplía sustancialmente el listado de actividades que deben someterse a la Evaluación de Impacto Ambiental, dicha Directiva se plasmó en nuestra legislación, después de un diversos intentos en la ley nombrada en el primer párrafo.