lunes, 10 de agosto de 2009
Ley de Responsabilidad Ambiental
- La ley de responsabilidad ambiental. Consumer, 22-10-2007
- El Congreso aprueba la ley que hace efectivo el principio de "quien contamina paga, y repara". El confidencial, 27-6-2007
- Una Ley de Responsabilidad Ambiental poco responsable. Ecologistas, Octubre 2006
La Gestion Medio Ambiental en la empresa
La gestión medioambiental consiste en la integración en la gestión empresarial de la consideración a los impactos de su actividad sobre el medio ambiente.
La cada vez más estricta legislación medioambiental, las expectativas de los consumidores y la sociedad en su conjunto, e incluso las instituciones financieras y los mercados de capitales están presionando a las empresas de todo el mundo para gestionar sus impactos medioambientales.
La gestión medioambiental comprende tanto el control de dichos impactos, normalmente orientado a minimizar o eliminar impactos ya causados (p.ej., gestión de residuos, restauración de suelos contaminados, etc.), como la prevención de los mismos, mediante la utilización de tecnologías más limpias, la implantación de prácticas de eco-eficiencia (sobre todo relacionados con el ahorro en el consumo de recursos) y el diseño de productos y servicios más respetuosos con el entorno.
Para una implantación coordinada, integrada y racional de las diversas iniciativas de gestión medioambiental que puede desarrollar una empresa se han desarrollado los llamados sistemas de gestión medioambiental (SGMA), que comprenden la definición de una política clara que describa el compromiso de la empresa con el medio ambiente y la formulación de diversos planes de actuación, procedimientos, instrucciones y registros en relación con las distintas actividades de gestión medioambiental y en un ciclo continuo de planificación, acción, revisión y mejora.
Existen dos normas de referencia para el diseño e implantación de SGMAs: la norma ISO 14001 (estándar internacional) y el esquema EMAS (Eco-Management and Audit Scheme, estándar europeo). Ambas establecen las características básicas de un SGMA y son certificables por terceros.
Incluimos en esta sección algunos documentos que describen y aclaran qué son los SGMA, cuáles son sus características fundamentales tanto en base a la norma ISO 14001 como en base al esquema EMAS, cuáles sus potenciales beneficios, qué instrumentos o herramientas pueden utilizarse al servicio de un SGMA, etc.
La cada vez más estricta legislación medioambiental, las expectativas de los consumidores y la sociedad en su conjunto, e incluso las instituciones financieras y los mercados de capitales están presionando a las empresas de todo el mundo para gestionar sus impactos medioambientales.
La gestión medioambiental comprende tanto el control de dichos impactos, normalmente orientado a minimizar o eliminar impactos ya causados (p.ej., gestión de residuos, restauración de suelos contaminados, etc.), como la prevención de los mismos, mediante la utilización de tecnologías más limpias, la implantación de prácticas de eco-eficiencia (sobre todo relacionados con el ahorro en el consumo de recursos) y el diseño de productos y servicios más respetuosos con el entorno.
Para una implantación coordinada, integrada y racional de las diversas iniciativas de gestión medioambiental que puede desarrollar una empresa se han desarrollado los llamados sistemas de gestión medioambiental (SGMA), que comprenden la definición de una política clara que describa el compromiso de la empresa con el medio ambiente y la formulación de diversos planes de actuación, procedimientos, instrucciones y registros en relación con las distintas actividades de gestión medioambiental y en un ciclo continuo de planificación, acción, revisión y mejora.
Existen dos normas de referencia para el diseño e implantación de SGMAs: la norma ISO 14001 (estándar internacional) y el esquema EMAS (Eco-Management and Audit Scheme, estándar europeo). Ambas establecen las características básicas de un SGMA y son certificables por terceros.
Incluimos en esta sección algunos documentos que describen y aclaran qué son los SGMA, cuáles son sus características fundamentales tanto en base a la norma ISO 14001 como en base al esquema EMAS, cuáles sus potenciales beneficios, qué instrumentos o herramientas pueden utilizarse al servicio de un SGMA, etc.
Normativa
- Directiva2004/35/CEdel Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de abril de 2004, sobre responsabilidad medioambiental en relación con la prevención y reparación de daños medioambientales [Diario Oficial L 143 de 30.4.2004].
- Libro blanco sobre responsabilidad ambiental [COM (2000) 66 - no publicado en el Diario Oficial].
- LEY 26/2007, de 23 de octubre, de Responsabilidad Medioambiental (BOE 255 de 24 de octubre de 2007)
- Real Decreto 2090/2008. Reglamento de desarrollo parcial de la Ley de Responsabilidad Ambiental (BOE 308, de 23 de diciembre de 2008)
Evaluación de impacto ambiental
Se llama Evaluación de Impacto Ambiental (EIA) al procedimiento jurídico administrativo que se inicia con la presentación de la memoria resumen por parte del promotor, sigue con la realización de consultas previas a personas e instituciones por parte del organo ambiental, continua con la realización del EsIA (Estudio de Impacto Ambiental) a cargo del promotor y su presentación al organo sustantivo. Se prolonga en un proceso de participación pública y se concluye con la emisión de la DIA (Declaración de Impacto Ambiental) por parte del Organo Ambiental. Es decir, es un procedimiento administrativo para identificar, prevenir e interpretar los impactos ambientales que producirá un proyecto en su entorno en caso de ser ejecutado, todo ello con el fin de que la administración competente pueda aceptarlo, rechazarlo o modificarlo.
La EIA se ha vuelto preceptiva en muchas legislaciones. Las consecuencias de una evaluación negativa pueden ser diversas según la legislación y según el rigor con que ésta se aplique, yendo desde la paralización definitiva del proyecto hasta su ignorancia completa. El concepto apareció primero en la legislación de Estados Unidos y se ha ido extendiendo después a la de otros países. La Unión Europea la introdujo en su legislación en 1985, habiendo sufrido la normativa enmiendas en varias ocasiones posteriores.
El EIA se refiere siempre a un proyecto específico, ya definido en sus particulares tales como: tipo de obra, materiales a ser usados, procedimientos constructivos, trabajos de mantenimiento en la fase operativa, técnologias utilizadas, insumos, etc.
La evaluación de Impacto Ambiental en España
Desde el 27 de enero de 2008 la Evaluación de Impacto Ambiental (EIA) de proyectos está regulada, con carácter de legislación básica, por el REAL DECRETO LEGISLATIVO 1/2008, de 11 de enero, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos.
La Evaluación de Impacto Ambiental se regula con anterioridad a esa fecha mediante la Ley 6/2001, de 8 de mayo, de modificación del Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de Evaluación de Impacto Ambiental; BOE número 111, de 9 de mayo de 2001. Esta Ley, es una transposición de la Directiva Comunitaria 97/11/CE, del Consejo, de 3 de marzo.
La evaluación de impacto ambiental responde a un principio básico de la política ambiental como es la prevención, la mejor manera de actuar en materia ambiental, es evitando el mal, en vez de a posteriori combatiendo los efectos perniciosos de una actividad.
Siguiendo este principio, se publicó la Directiva 85/337/CEE que pasó a nuestra legislación como el Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, en ella aparecía un listado de actividades en las que era necesario realizar este procedimiento, y en el articulado describía someramente dicho procedimiento. Con posterioridad a dicha ley se publicó el Reglamento correspondiente: Real Decreto 1131/1988, de 30 de septiembre, en el que se especifica con toda claridad cómo realizar el procedimiento, organismos que actúan, plazos, vigilancia, responsabilidad, etc.
Posteriormente, se observó que la Directiva 85/337/CEE era insuficiente, motivo por el que se publicó la Directiva 97/11/CE que amplía sustancialmente el listado de actividades que deben someterse a la Evaluación de Impacto Ambiental, dicha Directiva se plasmó en nuestra legislación, después de un diversos intentos en la ley nombrada en el primer párrafo.
La EIA se ha vuelto preceptiva en muchas legislaciones. Las consecuencias de una evaluación negativa pueden ser diversas según la legislación y según el rigor con que ésta se aplique, yendo desde la paralización definitiva del proyecto hasta su ignorancia completa. El concepto apareció primero en la legislación de Estados Unidos y se ha ido extendiendo después a la de otros países. La Unión Europea la introdujo en su legislación en 1985, habiendo sufrido la normativa enmiendas en varias ocasiones posteriores.
El EIA se refiere siempre a un proyecto específico, ya definido en sus particulares tales como: tipo de obra, materiales a ser usados, procedimientos constructivos, trabajos de mantenimiento en la fase operativa, técnologias utilizadas, insumos, etc.
La evaluación de Impacto Ambiental en España
Desde el 27 de enero de 2008 la Evaluación de Impacto Ambiental (EIA) de proyectos está regulada, con carácter de legislación básica, por el REAL DECRETO LEGISLATIVO 1/2008, de 11 de enero, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos.
La Evaluación de Impacto Ambiental se regula con anterioridad a esa fecha mediante la Ley 6/2001, de 8 de mayo, de modificación del Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de Evaluación de Impacto Ambiental; BOE número 111, de 9 de mayo de 2001. Esta Ley, es una transposición de la Directiva Comunitaria 97/11/CE, del Consejo, de 3 de marzo.
La evaluación de impacto ambiental responde a un principio básico de la política ambiental como es la prevención, la mejor manera de actuar en materia ambiental, es evitando el mal, en vez de a posteriori combatiendo los efectos perniciosos de una actividad.
Siguiendo este principio, se publicó la Directiva 85/337/CEE que pasó a nuestra legislación como el Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, en ella aparecía un listado de actividades en las que era necesario realizar este procedimiento, y en el articulado describía someramente dicho procedimiento. Con posterioridad a dicha ley se publicó el Reglamento correspondiente: Real Decreto 1131/1988, de 30 de septiembre, en el que se especifica con toda claridad cómo realizar el procedimiento, organismos que actúan, plazos, vigilancia, responsabilidad, etc.
Posteriormente, se observó que la Directiva 85/337/CEE era insuficiente, motivo por el que se publicó la Directiva 97/11/CE que amplía sustancialmente el listado de actividades que deben someterse a la Evaluación de Impacto Ambiental, dicha Directiva se plasmó en nuestra legislación, después de un diversos intentos en la ley nombrada en el primer párrafo.
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viernes, 1 de febrero de 2008
El compromiso de Todos por un entorno Vivo
La asociación Fondo Natural es una organización española independiente
con más de 20 años de experiencia en el campo de la conservación de la
naturaleza.Promover, alentar y facilitar la participación social en la mejora y valorización del entorno es nuestro principal objetivo y razón de ser. Para ello desarrollamos una amplia variedad de actividades y proyectos de voluntariado, educación ambiental, formación para el empleo, inclusión social, desarrollo rural, comunicación y cooperación.
En este marco de actuación y con el propósito de involucrar a toda la sociedad en esta importante tarea, continuamente buscamos nuevos socios y colaboradores que nos ayuden desarrollar nuestra labor social y ecológica con la máxima eficacia y en condiciones de seguridad.
En periodos de crisis como el actual la escasez de ingresos limita enormemente nuestra capacidad operativa e incluso el mantenimiento de servicios generales básicos para el funcionamiento ordinario de la asociación. Tambien necesitamos recursos y medios materiales para desarrollar las actividades (ordenadores, herramientas para el campo, furgonetas).
Pero sobre todo deseamos explorar nuevas alianzas y cultivar una relacion directa, transparente y de confianza con las empresas, a través de sus directivos, empleados y clientes, aprendiendo cómo podemos trabajar juntos para mejorar el medio ambiente y la calidad de vida de las personas, logrando así mayor impacto social y territorial.
Estamos seguros de que este ejercicio sincero de cooperación y compromiso con el entorno a través de nuestra asociación, ya sea en el marco de la responsabilidad social corporativa o de las estrategias productivas y comerciales ordinarias, contribuirá sin duda a lograr mayor notoriedad y mejorar significativamente los resultados económicos de la empresa.
Desde Fondo Natural ofrecemos a las instituciones y empresas multitud de fórmulas de colaboración:
- Cuotas de socio corporativo
- Patrocinio económico de actividades y proyectos
- Donacion o préstamo de material, equipamiento, infraestructura
- Organización de eventos, acciones de voluntariado corporativo
- Contratación de servicios: formación, consultoría, publicidad...
- Asistencia técnica gratuita, banco de tiempo...
- Alianzas estratégicas
Qué actividades realizamos en 2012:
- Naturaleza para todos: programa de actividades medioambientales dirigidas a colectivos sociales desfavorecidos (familias con pocos recursos, personas con discapacidad, desempleadas, en riesgo de exclusión).
- Voluntarios por naturaleza: programa fomentar el voluntariado ambiental entre los jóvenes a través de acciones educativas, formativas y prácticas, con un impacto directo positivo en la naturaleza.
- Taller de ecología: acciones formativas y demostrativas en materia medioambiental para el desarrollo de habilidades sociales y competencias que favorezcan la insercion laboral de personas desempleadas.
- Alianza para la conservación: fondo económico-patrimonial para la creación de reservas naturales, mediante la adquisición y gestión directa de fincas o acuerdos de custodia con propietarios.
Para ampliar información y explorar las posibilidades actuales de colaboración, puede ponerse en contacto escribiendo a proyectosfondonatural@yahoo.es
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